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Clases teóricas presenciales y otros cambios de la DGT en 2019

Tráfico quiere obligar a partir de 2019 a que los futuros conductores tengan una formación teórica obligatoria de forma presencial.

La Dirección General de Tráfico (DGT) pretende implantar una formación obligatoria teórica presencial de ocho horas para sacarse cualquier tipo de permiso de conducir.

Cuando el río suena, agua lleva; y es que son ya varias las ocasiones en las que los máximos responsables de la DGT vienen avanzando cambios en la formación teórica y práctica para sacarse el carnet.

Ahora, esta en fase de redacción el borrador del Real Decreto que se modificará el Reglamento General de Conductores, y contempla, entre otras cosas, cambios en el sistema de formación vial y de exámenes, tanto teóricos como prácticos, unas medidas que la DGT prevé que entren en vigor el 1 de julio de 2019.

Según el borrador, este curso obligatorio tratará sobre los colectivos vulnerables (ciclistas, motoristas y peatones), los factores de riesgo (velocidad, alcohol, drogas), distracciones al volante (utilización del teléfono móvil), uso de sistemas de seguridad (casco, cinturón, sillita de retención infantil) y normas de circulación.

Se tratarán los accidentes de tráfico como «problema de salud pública», donde se verán las consecuencias económicas, sociales y humanas de los siniestros viales. Esta formación, servirá para «concienciar sobre la necesidad de adoptar conductas al volante de respeto hacia el resto de usuarios de las vías, impulsando valores que fomenten la convivencia», así como para «sensibilizar sobre las graves consecuencias que tienen los accidentes de tráfico y la responsabilidad del conductor en los mismos».

Cambios en el examen práctico de conducir

Con respecto al examen práctico de conducir, se establecen plazos mínimos de convocatorias entre una convocatoria y otra. Así, cuando el aspirante no supere la prueba entre la primera y segunda convocatoria, mediará un plazo mínimo de 15 días naturales; entre la segunda y tercera mediará un plazo de, al menos, 30 días naturales; entre la tercera y la cuarta convocatoria, y en adelante, el plazo mínimo será de 20 días.

Además, por cada no apto el alumno deberá recibir cinco clases de conducir entre la fecha del último examen suspendido y la de realización de la prueba solicitada.

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