Índice de contenidos
El pasado 2 de Enero era la fecha prevista, pero finalmente ha sido el viernes 30 de enero; el Boletín Oficial del Estado ha publicado la nueva normativa sobre vehículos personales ligeros. O, como los llama la Dirección General de Tráfico, vehículos de movilidad personal. O, como los llamamos todo el mundo, patinetes eléctricos.
Este medio de transporte se ha vuelto muy popular en los últimos años. Son fáciles de manejar, más baratos que una motocicleta, más cómodos de guardar que un automóvil y se combinan bien con el transporte público en las grandes ciudades. Sin embargo, la convivencia entre peatones, ciclistas, automóviles y patinetes eléctricos es conflictiva.

El patinete, por definición
Los Vehículos de Movilidad Personal (o VMP, entre ellos, los patinetes eléctricos) son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
Las normas a cumplir
El Real Decreto 52/2026 que modifica el Reglamento General de Vehículos, en especial lo que se refiere a patinetes eléctricos; amplía y completa las normas, reglas y prohibiciones que se habían venido anunciando en años anteriores. La parte más destacada del nuevo reglamento tiene que ver con la obligación de registrar los patinetes eléctricos (vehículos de movilidad personal). Ese registro, no es gratuito, y vendrá acompañado de un certificado de inscripción y de una etiqueta identificativa.
Además, los patinetes registrados deberán contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio.
A las normas anteriores, se suma que todos los usuarios deben cumplir unas condiciones mínimas:
- Está prohibido ir por “aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles de ámbito urbano”. Entonces, ¿por dónde pueden circular los patinetes eléctricos? “Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana“.
- La velocidad de los patinetes eléctricos debe ser de entre 6 y 25 km/h.
- “Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo”.
- Los conductores de patinete eléctrico no pueden llevar auriculares puestos. Ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras conducen.
- “En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine”.

Requisitos técnicos de los patinetes
En resumen, estos son los principales requisitos a cumplir:
- Sistema de frenado.
- Dispositivos de advertencia acústica o timbre.
- Luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros.
- Uso de casco.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Y, desde hace poco, registro obligatorio con su correspondiente pegatina.
- De noche o con visibilidad reducida, también es obligatorio llevar ropa reflectante.
- Solo una persona por vehículo.
- Prohibido circular por las aceras.
- Prohibido usar auriculares o teléfono móvil.
- Velocidad máxima de 25 km/h.
Por lo demás, la DGT recomienda un mantenimiento periódico. En este sentido, “no se recomienda utilizarlo si tiene piezas rotas, si la duración de la batería ha disminuido considerablemente, si hay fugas de aire en los neumáticos o signos de desgaste, ni cuando hay sonidos al girar u otros síntomas anormales. En estos casos acuda a un taller”.



